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Año: 1983, Fallos: 305:1719 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Entiendo, pues, que nada puedo agregar al respecto. Buenos Ares, 23 de junio de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1983.

Vistos los autos: "Mcoli, Jorge Alberto c/Neuquén, Provincia del s/daño y cobro de honorarios", de los que Resulta:

1) A fs. 12/14 el arquitecto Jorge Alberto Meoli se presenta manifestando que en el año 1968 celebró un contrato para desarrollar un proyecto arquitectónico aplicado a la construcción de un edificio escolar en la ciudad de Neuquén y que se encuentra ocupado actualmente por la Escuela Nacional de Comercio. A fines de 1979, .continúa, tomó conocimiento que un proyecto similar había sido utilizado por los organismos provinciales y sin su consentimiento, para construir una obra de igual naturaleza en Zapala, lo que, a su juicio, constituía un verdadero plagio ya que ninguna relación tuvo con este segundo proyecto ni autorizó el uso de su nombre o la reproducción del diseño.

Días después, pudo comprobar que efectivamente el nuevo edificio había sido construido sobre la base de planos en los que se lo hace aparecer como su autor lo que configura falsedad ideológica toda vez que, como ya señalara, ninguna participación tuvo en este último caso.

Tales hechos lo llevaron a iniciar las acciones penales pertinentes.

Considera que ratifican lo expresado las constancias de anteczdentes obrantes en el Ministerio de Educación de la Nación y que la actitud de la provincia contraviene lo dispuesto por cl art, 71 de la ley 11.723 e importa un despojo de la obra intelectual, a la vez que lo privó de su legítimo derecho a percibir honorarios los que funda en el art. 53, inc. 19 dei arancel aplicable (decreto-ley 7887/55 modif.

16.146/57). Por otra parte, a más de los perjuicios patrimoniales, entiende que se le ha inferido un daño moral por el que también solicita resarcimiento.

II) A fs. 30/32 contesta la Provincia del Neuquén. Se allana al reclamo de honorarios y deposita una suma que considera procedente

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1719 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1719

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