Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1983, Fallos: 305:1720 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

pero niega derecho al daño moral. Invoca a st respecio, la preseripción del art. 4037 del Código Civil.

Considerando:

19) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema Carts. 100 y 191 de la Constitución Nacional).

2) Que la prescripción opuesta respecto al reclamo por duño moral es inatendible. La mínim: fundamenizción que exhibe no basta para su admisión si se tiene en cuenta que el actor ha basado su conocimiento de los hechos en la publicación que cita, que ésta se editó por lo menos— después del 9 de agosto de 1979 (ver resolución 630, Dirección Nacional de Arquitectura Educacional, fs. 85/86) y que ningún argumento serio se ha planteado sobre el particular.

39) Que en atención al allanamiento formulado, sólo correspon de decerminar la cuantía de los honorarios que se rectaman conforme el art. 53 de la ley de arancel respectiva. El perito designado en autos ha procedido a su estimación ajustándose a esa norma legal y fijando, para el mes de octubre de 1982, la suma de $a 172.609 (ver fs. 92/ 95) que esta Corte considera correcta habida cuenta de las explicaciones dadas por el experto acerca del método de actualización empleado Es. 100/101) que no aparecen válidamente refutadas por la actor:

49) Que la demandada niega la procedencia del daño moral, pe10 sus argumentos no son convincentes, Entendido aquel agravio como el que afecta a los derechos y atributos de la personalidad, ninguna duda cabe que en tal categoría encuadran los derechos extrapatrimoniales de autor, lesionados por la conducta de la provincia que utilizó sin conocimiento del demandante los planos fruto de su esfuerzo intelectual. Esta actitud inconsulta debió provocar al arquitecto Meoli —:

más del natura! perjuicio económico— una afección espiritual que justitea sit rectamo que se justiprecia, en valores actuales, en $a 150.000.

759) Que en cuanto a este punto, el Tribunal no puede pasar por aho la sorprendente afirmación de los representantes de la provincia vertida 1 fs, 31. Allí se expresa que "los hechos que han dado origen a la demanda no han producido agravio moral, por el contrario, y aunque parezca paradójico, es más factibie que hayan reconfortado interna

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1720 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1720

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 541 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com