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Año: 1983, Fallos: 305:1919 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar al recurso y, en el aspecto señalado, dejar sin efecto la sentencia recurrida. Buenos Aires, 9 de junio de 1982. Juan Carlos Beccar Varela.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1983.

Vistos los autos: "Deniard de Cherubini, María Laura c/Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia s/a.p.a.".

Considerando:

Que esta Corte Suprema comparte los fundamentos y conclusiones, en lo sustancial, del dictamen del señor Procurador Fiscal que antecede, el que da por reproducido por razones de brevedad.

Por cllo, y de conformidad con el referido dictamen, se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte una nueva con arreglo al presente, (art. 16, primera parte, de la ley 48).

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F.

Rossi — ELÍAS P. GUASTAVINO — JuLIO J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P, GNecco.

SANTIAGO FRANCISCO TRONCOZO y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el recurso de casación deducido contra el pronunciamiento de la instancia anterior que, admitiendo la defensa de falta de acción, no hizo lugar a la demanda interpuesta por cobro de salario familiar. Ello así,-si el a quo no ha efectuado el imprescindible análisis de los agravios del quejoso referidos a la

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1919 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1919

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