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Año: 1983, Fallos: 305:1921 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CLUB SPORTIVO SAN MARTIN v. JUAN ELPIDIO GILL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas.

Nación.

La fiscalización que el Estado ejerce sobre la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) en nuda cambia la naturaleza jurídica de la entidad, ya que aquél la ejerce sobre todo tipo de sociedades y asociaciones tanto civiles como comerciales, sin que por ello se conviertan en personas jurídicas de carácter público; de manera que, la entidad, sea de carácter civil o comercial, no es estatal y consecuentemente sus autoridades y representantes no son funcionarios públicos nacionales. Siendo así, corresponde a la justicia local y no a la federal entender 2n la causa seguida al titular de una agencia de dicha Sociedad de Formosa, pues de manera alguna sufriría detrimento el patrimonio nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tanto el Superior Tribunal de Justicia, a fs. 34/36, como el Juzgado Federal de Primera Instancia, a fs. 48/49 —ambos de la ciudad Je Formosa—, se declararon incompetentes en estas actuaciones. En tales condiciones, corresponde a V. E. dirimir el presente conflicto de competencia planteado, por ser el único órgano superior jerárquico común que puede resolverlo (art. 24, inc. 79 del decreto-ley 1.285/58).

En cuanto al fondo del asunto, es de hacer notar que la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.), fue reconocida por el Estado Nacional mediante la ley 17.648, como asociación civil y cultural de carácter privado (art. 19), que se estableció un sistema de fiscalización estatal, en resguardo del patrimonio artístico musical y de la efectiva vigencia del derecho autoral (art. 29), que de conformidad con la exposición de motivos, el régimen establecido tiene por finalidad lograr un equilibrio entre la necesidad de velar por los intereses protegidos y los principios de autodeterminación y libertad del ente autoral privado y que aquéi "s de aplicación en todo el país, sin perjuicio de las facultades de pe'icía de los gobiernos provinciales y municipales (art. 49).

Por otra parte, el Decreto Reglamentario 5.146/69, en su art.

89, dice: "La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Mú

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1921 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1921

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