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Año: 1983, Fallos: 305:1922 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sica (SA.D.A.I.C.) podrá estar en juicio como actora, querellante o demandada o en cualquier otra calidad procesal, ante cualquier fuero € jurisdicción nacional, provincial o municipal, en el país o en el extranjero, en cuestiones de su competencia legal".

A mi juicio, la fiscalización atribuida al Estado en nada cambia la naturaleza jurídica de la entidad, ya que aquél la ejerce sobre todo tipo de sociedades y asociaciones, tanto civiles como comerciales, sin que por ello se conviertan en personas jurídicas de carácter público.

Por ello. la entidad, sea de carácter civil o comercial, no es estatal y consecuentemente sus autoridades y representantes no son funcionarios públicos nacionales.

Por lo tanto, como no observo que de las circunstancias señaladas precedentemente suria la competencia de excepción atribuida a los jueces federales por el art. 29 de la ley 48, toda vez que de manera alguna, en mérito a lo expuesto, sufriría detrimento el patrimonio nacional. considero que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juzgado de Paz de Mayor Cuantía Ne 2 de Formosa. Buenos Aires, 30 de agosto de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 10 de noviembre de 1983.

Autos y Visios:

Por los fundamentos del dictamen del señor Procurador General que esta Corte comparte y hace suyos en mérito a la brevedad, se deciara que en la presente causa debe entender la justicia lecal. Hágase Saber al titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Formosa y devuélvase al Tribuna! Superior de Justicia de dicha Provincia a los lines que hubiere lugar.


ADOLFO R. GaBRIELLI — ABELARDO F,.
Rossi — ELÍAS P. GUaSTtavino — JULIO J. MARTÍNEZ VivoT — EMILIO P. GNecco.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1922 
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