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Año: 1983, Fallos: 305:2048 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la carta de ciudadanía, pero no de la nacionalidad, consecuencia que sólo es posible por las causales que taxativamente enuncia el art. 8? de la misma ley: agrega que tal pena, impuesta sin el debido proceso legal, privando al imputado de su defensa o justificación en juicio, viola la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, por imperio del art. 31 de la misma, no puede ser afectada por una norma con jerarquía de ley.

39) Que es jurisprudencia reiterada de la Corte, que los jueces no pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes, exigiéndose para ello petición de la parte cuyos derechos se hallen afectados, en atención al equilibrio de los poderes que sanciona la Constitución Nacional, el que de lo contrario se quebraría por absorción del Poder Jucial, en desmedro de los otros (Fallos: 282:15 ; 289:177 ; 303:715 , sus citas y otros).

4) Que ello sentado, corresponde dictar nuevo pronunciamiento EN la causa, en el que se atenderán las restantes cuestiones planteadas en el sub lite.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal. se hace lugar al recurso interpuesto y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.

Aporro R. GABRIELLI — ABELARDO F.

Rossi — ELÍAS P. GUASTAVINO — JuLIO
J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNECCO.
EDUARDO MURIALDO v. S.O.M.IS.A.


CONTRATO DE TRABAJO.
El beneficio o subsidio que establece el art. 212 del Régimen de Contrato de Trabajo (Lo. decreto 390/76) puede considerarse, desde el punto de vista material, como uña prestación de la seguridad social, pues está destinado a cubrir riesgos de subsistencia (').

°) 29 de noviembre. Causa "Mansilla", del 30 de marzo de 1982.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2048 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-2048

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