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Año: 1974, Fallos: 289:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7") Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda en todas sus partes y, en consecuencia, condenar a la accionada al pago del capital reclamado, con intereses, que se computarán desde el día 30 de diciembre de 1969, fecha de pago de las reparaciones (fs. 25 del expte.

administrativo) y las costas del juicio (art. 68 del Cód. Procesal).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la demanda interpuesta a fs. 5 y se condena a El Relámpago SAC. e La pagar a la Provincia de Buenos Aires, en el témino de diez días, la suma de pesos tres mil cuatrocientos ochenta ($3.480).

Con intereses, que se computarán desde el día 30 de diciembre de 1969 y las costas del juicio.

MiGUEL ANGEL BERGAITZ — Acustín Díaz BiaLer — Ernesto A. CORvaLÁN Nan

CLARES.
S.K.L. EDITORA POPULAR AMERICANA (DIARIO "El. MUNDO") v. NACION ARGENTINA
RECURSO DE AMPARO.
De acuerdo con el artículo 2, inciso d), del decreto-ley 16.986/66, no tachado de inconstitucional por quien demandó amparo, corresponde revocar la sentencia que acogió favorablemente la acción deducida contra decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron la clausura de las oficinas de redacción y administración de un diario y prohibieron su impresión, publicación y circulación, toda vez que dicha norma establece que la acción de amparo no será admisible cuando requiera la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas.

GOBIERNO DEFACTO.
Las normas dictadas por el gobierno defacto invocando el ejercicio del Poder Legislativo, en tanto hayan tenido efectividad, continúan en vigor mientras no sean derogadas por el Congreso en funciones constitucionales, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidud, Facultades del Poder Judicial.

Los jueces no pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-177

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