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Año: 1983, Fallos: 305:2051 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de un funcionario, Ello, agrega seguidamente, también hace que dicho juicio sea arbitrario porque prescinde del texto legal sin dar razón para ello, se invoca prueba inexistente y se omite considerar prueba decisiva producida por ella (referida a la conclusión del mandato de los accionantes en fecha 17 de marzo de 1986) (cf. fs. 183, segunda parte/ 183 vta).

Manifiesta, asimismo, el recurrente, que también incurre en arbitrariedad el a quo cuando expresa: "En cuanto al desempeño efectivo del cargo gremial, si bien no ha surgido de los que se desempeñaban en la empresa demandada..." Para agregar en otro párrafo: "La falta de cumplimiento activo del cargo, no le quita la calidad gremial, ni la garantía de estabilidad, que le proporciona la ley 22.105" (cf. fs. 183, vía., última parte).

La confrontación de las transcripciones hechas en el párrafo precedente —tomadas por la apelante del fallo impugnado; fs. 157 vta.— con la totalidad del texto contenido en esa foja y los primeros renglones de la siguiente, me obligan a señalar que esa reproducción parcial, no refleja plenamente la línea argumental seguida en la sentencia, por lo que estimo conveniente citarla en su integridad: "En cuanto al desempeño efectivo del cargo gremial si bien no ha surgido de los que se desempeñaban cn la empresa demandada, sólo el testigo Juan Carlos Romero, que fue Secretario de la Unión Obrera Metalúrgica, hasta e! año mil novecientos setenta y nueve, ascveró que los actores concurrían al gremio a interesarse por las funciones que le competían. La falta de cumplimiento activo del cargo, no le quita la calidad gremial, ni la garantía de estabilidad que le proporciona la ley 22.105. Podrá ocurrir que ante el estricto cumplimiento de sus obligaciones laborales por parte de la empresa, no hubiese requerido la intervención de los actores o en su caso la limitación de la actividad gremial por parte del gobierno, pero no por ello su carácter de delegado. Según este testigo, los actores concurieron en mil novecientos sctienta y sicte a una audiencia en el Ministerio de Trabajo, en su calidad de delegados, respecto a un problema de la empresa. También manifestó que en la lista para renovación de delegados estaban incluidos los actores, siendo este dato ratificado por la resolución a que se hizo referencia. Dando por acreditada la calidad de delegado de personal y su notificación y conocimiento de la empresa,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2051 
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