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Año: 1983, Fallos: 305:2049 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- a tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó el reclamo indemnizatorio fundado en el art. 212, cuarto párrafo del Régimen de Contrato de Trabajo (1.0, decreto 390/76) sobre la base de que la incapacidad del actor —establecida en un 80— era parcial. Ello así, pues el a quo no tuvo en cuenta el carácter de la norma, dado que sacrificó su finalidad tuitiva a la literalidad del texto, con lo que se apartó del principio de hermenéutica que prescribe la sum: cautela con que ha de conducirse el intérprete para ponderar la denegatoria de esta clase de derechos (').

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HECTOR LINO VARESAK Y Otros v. INCOAL CROMO DURO S. RR. L.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente —por carecer del debido fundamento— el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que acogió parcialmente el reclamo de los actores en concepto de indemnización por violación al derecho de la estabilidad invocada con apoyo en disposiciones de la ley de asociaciones gremiales. Ello así, pues el recurrente omitió tratar los argumentos del a quo en cuanto a la prueba de la notificación a la empresa con respecto a la calidad gremial de los accionantes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Lo atinente al reconocimiento del carácter de delegados gremiales —a los fines de la indemnización por violación a su derecho a la estabilidad— remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, ajenas al recurso extraordinario, máxime si en el caso fueron resueltas con razones suficientes de igual carácter que obstan, más allá de su acierto o error, a la descalificación del decisorio como acto jurisdiccional válido.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De conformidad con lo resuelto por V. E. a fs. 330, paso a analizar el recurso extraordinario de fs. 180/185, deducido por la demandada ) Fallos: 272:139 , 258; 278:59 ; 285:440 ; 256:93 , 185; 290:288 ,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2049 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-2049

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