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Año: 1983, Fallos: 305:2198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pugnación no constituye un fundamento autónomo de la apelación que autoriza al art. 14 de la ley 48, sino el medio idóneo para asegurar el reconocimiento de alguna de las garantías consagradas por la Constitución Nacional (Fallos: 275:251 ; 298:30 ), y la recurrente no ha logrado vincular su pretensión, directa e inmediatamente, con la fractura de alguna de tales garantías.

39) Que si bien la parte actora manifestó en forma general —al evacuar el traslado conferido en virtud del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial— que no se agotaron los recursos extraordinarios locales, el a quo se consideró implícitamente superior tribunal de la causa al conceder el recurso federal, decisión que coincide con la jurisprudencia de esta Corte Suprema, reiterada por la mayoría de este Tribuna! ¿ re: "Jubert, Omar E. s/homicidio culposo" del 14 de octubre de 1982, Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario de fs. 45/50, Con costas.

ADOLFO R. GABRIELLI (según su voto) — ARELARDO F. Rossi — ELÍAS P. GUAsTAVINO (según su voto) — JuLIO J. MARrTÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNecco.

Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ADOLFO R. GABRIELLI
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ELÍAS P. GUASTAVINO
Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo N9 2 a de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, que hizo lusar a la demanda y condenó a la parte vencida a pagar al Sindicato Choferes Camiones y Afines, aportes y contribuciones sindicales y de obra soctal. se dedujo recurso extraordinario, cl que fue concedido 2 fs. 58.

2) Que los agravios deben ser desechados habida cuenta que remiten al estudio de extremos de hecho, prueba y de derecho común y

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2198 
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