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Año: 1983, Fallos: 305:2200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS EDUARDO SARDI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros.

Los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19, del decreto ley 1.285/58, en cuanto atribuyen jurisdicción originaria a la Corte para entender en las causas concernientes a embajadores y ministros públicos extranjeros, no deben considerarse referidos tan sólo a los agentes diplomáticos acreditados ante nuestro gobierno sino también a los que se encuentren en tránsito por la República o se hallen aquí para ir a tomar posesión de sus funciones, o para reintegrarse a su cargo, O para volver a su país, quienes gozan de las mismas inmunidades que los primeros, de acuerdo con lo determinado por el art. 40 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas (aprobada por decreto ley 7.672/63). Ello debe ser así en atención a que la jurisdicción originaria del Tribunal respecto de los embajadores y ministros públicos extranjeros fue establecida con arreglo al derecho de gentes "en garantía del más eficaz cumplimiento de las altas funciones de aquéllos... por razón de la importancia y la delicadeza de las relaciones y del trato con potencias extranjeras" (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros.

Se justifica la intervención originaria de la Corte cuando el diplomático extranjero que se encuentra acreditado y en funciones fuera de la República.

se halla transitoriamente en territorio nacional, en misión oficial, o en cualquier otra circunstancia que hiciese aplicable el art. 40 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, de tal manera que el privilegio de inmunidad de jurisdicción penal que se le reconoce abarca no sólo los delitos que pudiera cometer en alguna de esas situaciones, sino también a los cometidos con anterioridad, y en la medida en que esa inmunidad subsista (2).

JOSE SOTO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas.

Nación, La legitimación de un órgano del Estado Nacional para actuar como parte querellante en causa penal —en el caso la Comisión Nacional de Valores—, ') $ de diciembre. Fallos: 244:255 ; 267:349 ; 273:401 ; 279:161 .

CG) Fallos: 273:401 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2200 
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