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Año: 1983, Fallos: 305:2201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no lleva de suyo el acceso a la justicia federal, en tanto su intervención se encuentra condicionada ratione materiae a la existencia de algunos de los supuestos del art. 3? de la ley 48, y 23 del Código de Procedimientos en Materia Penal, toda vez que la competencia en materia criminal no se surte por razón exclusiva de las personas que intervengan como parte. Ello sig nifica que la intervención en juicio penal de organismos creados por el Gobierno Federal de acuerdo con las facultades de reglamentación del comercio y lo conducente a la prosperidad del país que al mismo le asignan los incisos 12 y 16, del art. 67, de la Constitución Nacional no excitan de por sí la competencia de la justicia criminal de excepción, en la medida en que la actividad delictiva no exceda concretamente de los intereses particulares en juego, ni afecte de modo directo a las rentas de la Nación, o al buen servicio de sus dependientes que ejercen el poder de policía que emana de aquellas normas,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia trabada entre la Cámara Criminal y Correccional y el señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Juzgado N° 4, se ha suscitado con motivo de las irregularidades en que habría incurrido un agente de bolsa, consistentes en reservarse el mejor precio de los valores que se hubiesen comercializado por su intermedio en varias operaciones realizadas en una misma rueda sobre acciones de una empresa determinada y atribuyendo a sus clientes los menos beneficiosos.

Al dictaminar a fs. 81, refiriéndome a las facultades de la Comisión Nacional de Valores para actuar como querellante, expuse razones que considero resultan válidas para otorgar competencia a la justicia federal.

A lo expuesto en la referida vista, cabe agregar que, en el mensaje que acompaña a la ley 17.811, se puso de relicve que la fiscalización del cumplimiento de esa norma, ejercida por la Comisión Nacional de Valores, se extiende en forma permanente a todas las etapas de la oferta pública y a la actuación de las entidades y personas comprendidas en su ámbito.

Si bien los efectos de otorgar una mayor responsabilidad al Mercado de Valores y darle elasticidad a las actividades regladas, le corresponde a este ente la supervisión directa de los agentes de bolsa, ello no

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2201 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-2201

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