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Año: 1983, Fallos: 305:2235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bilidad y establecer la pertinencia de la prohibición y el secuestro decretados hacía más de un año y que debían en el momento de la sentencia ubicarse en el marco di una realidad distinta (Id.. considerando 139)".

1v A mi modo de ver, en el sub jédice, el recurrente, como ya dije.

reduce en lo principal sus argumentos defensivos a criticar las argumentaciones que en su momento vertió el juez de primera instancia para fundar la aceptación de la acción aquí ejercida, pero, en cambio, nada de peso ha venido a desarrollar contra los principios jufisprudenciales invocados por el a quo, coincidentes con los que acabo de reseñar, razón por la que corresponde concluir que sus quejas carecen de suficiente entidad como para conmover los sólidos fundamentos en que se apoy: el pronunciamiento apelado. :

A igual conclusión arribo en punto el tema de la imposibilidad de la declaración de inconstitucionalidad de un decreto por la vía del amparo, pues estimo igualmente que apenas está rozado por el recurrente y por ende tampoco adquiere la condición de crítica concreta y razonada. Empero, considero válido remitirme a lo dicho sobre el particular en la causa "Editorial Perfil S.A. s/acción de amparo", E.

198, EL. XIX, dictamen del 28 de septiembre del corriente año.

En consecuencia, opino que el recurso extraordinario interpuesto en el sub lite es improcedente y que debe confirmarse la sentencia apeada razón por la que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 30 de septiembre de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1983.

Vistos los autos "Ediciones de La Urraca S.A. c/Estado Nacional s/acción de amparo".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó la de

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2235 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-2235

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