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Año: 1983, Fallos: 305:2237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MUTUAL DE AGUA y ENERGIA ELECTRICA y Otras v. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. ; Procede el recurso extraordinario cuando se halla en cuestión la inteligencia acordada por el a quo a disposiciones de la ley 16.986.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de amoridades públicas. Requisitos.

fegalidad o arbitrariedad manifiestas, La acción de amparo resulta inadmisible cuando no medie arbitrariedad o ilegalidad manifiesta o la declaración de la invalidez del acto requiera una mayor amplitud de debate de prueba.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de untoridades públicas. Requisitos.

legalidad o arbitrariedad manifiestas, Habiendo sido dictada la resolución cuestionada con fundamento en el ActaAcuerdo N9 1111 suscripta el 31 de diciembre de 1981, por los Ministros de Trabajo, Acción Social, de Obras y Servicios Públicos, el Presidente de Agua y Energía Eléctrica, el Presidente del Instituto Nacional de Obras Sociales y por el Interventor Militar de la Federación Argentina de Trabajadgres de Luz y Fuerza, y en virtud de lo cual, Agua y Energía se comprometía a abonar los aportes y contribuciones establecidas por el art.

12 de la ley 22.269, que se devengarán a partir del 1 de marzo de 1982, a la entidad que indicara el Ministerio de Acción Social, no surge de ella la existencia de ilegalidad o arbitrariedad pulmaria, lo que obsta la procedencia de la acción de amparo intentada.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales, La razón de ser de la acción de amparo no es someter a la vigilancia judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, sino proveer el remedio adecuado contra la arbitraria violación de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional. Ni el control del acierto con que la administración desempeña las funciones que la ley le encomienda válidamente, ni el razonable ejercicio de las atribuciones propias de la autoridad administrativa son bastantes para motivar la intervención judicial por vía de amparo, en tanto no media arbitrariedad de los organismos correspondientes.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2237 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-2237

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