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Año: 1983, Fallos: 305:2236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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primera instancia que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por Ediciones de La Urraca S.A. declarando la nulidad del decreto 88/83 mediante el cual se prohibió la edición, impresión, distribución, venta y circulación del N° 97 de lá revista "Hum(r) Humor Registrado", y ordenó la devolución de los ejemplares secuestrados.

29) Que contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario (fs. 168/178), el que fue concedido en cuanto al cuestionamiento de fondo (art. 14, inc. 1, de la ley 48). y denegado respecto a la tacha de arbitrariedad articulada, lo que motivó a queja pertinente que corre agregada al presente (Expediente E-203).

3) Que, en síntesis, el recurrente sostienc que debe revocarse el fullo impugnado por cuanto el Decreto 88/83 es un acto legítimo dictado por el Presidente de la Nación en ejercicio de las facultades que ie son propias durante el estado de sitio (art. 23 de la Constitución Nacional), por el cual se restringió el derecho a la libertad de vrensa en forma razonable y proporcionada, teniendo en cuenta la situación de conmoción interior y los fines perseguidos por el Decreto 1.368/74, que estableció cl estado de sitio.

49) Que el decreto 2.834, dictado el 28 de octubre de 1983, dispuso en su artículo 19: "Déjase sin efecto el estado de sitio vigente en el Territorio de la Nación Argentina, a partir de la fecha del presente decreto, derogándose los decretos números 1.368/74 y 2.717/75 y «quellas medidas de aplicación actualmente vigentes".

59) Que, en atención a lo expuesto, en especial a lo prescripto en el art, 19 in fine del decreto 2.834/83 y a los términos de la apelación deducida, es aplicable en la especie la doctrina según la cual no corresponde pronunciamiento cuando circunstancias sobrevinientes han tornado inoficioso decidir la cuestión materia de la litis (doctrina de Fallos 296:604 ; 302:721 ; 303:402 , 543, 1437; 304:620 ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, declárase inoficioso el pronunciamiento del Tribunal.

ADoLFo R. GABRIELLI — ABELARDO F.

Rossi — ELÍAs P. GUASTAVINO — JuLIO
J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNECCO.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2236 
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