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Año: 1983, Fallos: 305:2234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2234 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ras de la seguridad nacional y, a su respecto, los jueces deben atender principalmente al carácter ostensible de la prédica, juzgada a través de los mismos términos de la publicación, con especial referencia a las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

29) Esas publicaciones insurreccionales o perturbadoras de la seguridad nacional, para que den justificación a las indicadas restricciones, deben tener entidad para crear o agravar, por virtud de sus términos, un peligro claro, actual o inminente.

3) Debe tenerse siempre presente que la libertad de difundir las ideas por la prensa no importa, por cierto, la de agraviar, conmocionar o propuenar la subversión impunemente y las especies injurios:s o calumniosas, la prédica subversiva, la corrupción de la moral pública, actos todos éstos que, como es obvio, están sujetos a las penalidades legalmente previstas.

49) La decisión extrema de la clovsura de un periódico que no se base en los supuestos indicados excede el carácter de una medida urgente de seguridad para lesionar, en cambio, cl derecho substancial afectado.

59) No cabe, como principio, decretar la clausura e impedir en £lebo o indiscriminadamente las publicaciones de futuro que podrían no ser insurreccionales o perturbadoras de la seguridad nacional".

Cabe agregar, en la fijación de pautas para decidir sobre el particular. y siempre con sujeción a precedentes del Tribunal que éste no puede dejar de considerar también otras circunstancias que condicionan la realidad actual del país. Así resulta, particularmente, del anuncio de elecciones generales, de la reapertura de la actividad de los partidos políticos, de la autorización de actos y concentraciones ciudadanas, de la permisión de una viva propaganda por distintos medies v del consecuente amplio ciamen de problemas y soluciones que demandan la recomposición del orden institucional y las decisiones urgidas por el presente y el futuro del país" (Fallos: 282:392 -—-Considerando 129—)".

En el mismo caso precedentemente citado dijo la Corte que es a la luz de tales pautas que corresponde practicar el análisis de razona

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2234 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-2234

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