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Año: 1983, Fallos: 305:2239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cabe agregar que la Corte ha determinado que, según lo dispuesto por cl art. 19 de la ley 16.986, la acción de amparo será admisible cuando la autoridad pública, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Nacional. Su 1azón de ser no es someter a la vigilancia judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, sino proveer el remedio adecuado contra la arbitraria violación de los derechos citados. Ni el control del acierto con que la administración desempeña las funciones que la ley le encomienda válidamente ni el razonable ejercicio de las atribuciones propias de la autoridad administrativa son bastantes para motivar la intervención judicial por vía de amparo, en tanto no medie arbitrariedad de los organismos correspondientes (Fallos: 302:535 ).

Por lo expuesto, considero que el recurso extraordinario de fs. 573/ 591 es procedente con el alcance indicado y que la sentencia de fs.

457/464 debe ser revocada en cuanto pudo ser materia del mismo.

Buenos Aires, 4 de marzo de 1983, Mario Justo Lépez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1983.

Vistos los autos: "Mutual de Agua y Energía Eléctrica y ctras c/Estado Nacional (Ministerio de Acción Social) s/amparo".

Considerando:

19) Que las actoras inician la presente acción de amparo peticionando que se deje sin efecto la resolución 1/82 del Ministerio de Acción Social, por la que se establece que la empresa Agua y Energía abonará, a partir del 19 de marzo de 1982, los aportes y contribuciones que establece el art. 12 de la ley 22.269 a favor de la Obra Social del :

Personal de Luz y Fuerza de la República Argentina. Dicha petición, denegada en primera instancia, tiene acogida favorable cn el pronunciamiento dictado por la Sala N° 2 de la Cámara Nacional en lo Contenciosoadministrativo Federal, que dejó sin efecto la citada resolución.

29) Que cl a quo sostuvo, en lo esencial, que se había demostra

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2239 
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