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Año: 1983, Fallos: 305:2238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo luEar a la acción de amparo y dejó sin efecto la resolución del Ministerio de Acción Social por la que se había dispuesto que la emp. sa Agua y Energía Eléctrica debería abonar los aportes y contribuciones que establece el art. 12 de la ley 22.269 a la Obra Social del Personal de Luz y Fuerza.

Ello así, pues las objeciones que la apelante formulara a la sentencia reCurrida versan, en lo sustancial, sobre la naturaleza de las entidades accionantes a la luz de la ley 18.610 cuyas disposiciones revisten el carácter de normas de derecho común (Disidencia del doctor Adolfo R. Gabrielli).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se interpone recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 457/ 464 que dispuso dejar sin efecto la resolución 1/82 del Ministerio de Acción Social de la Nación de acuerdo con lo prescripto en el art. 19 de la ley 16.986 y las regulaciones de honorarios practicadas a fs. 437.

El remedio federal intentado resulta en mi opinión procedente, en Cuanto se cuestiona la interpretación dada por el a quo a disposiciones de la ley 16.986, pero no así en lo referente a la arbitraricdad alegada en razón de que el tribunal apelado expresamente denegó el recurso en Esc aspecto y ello no ha motivado acción directa alguna del recurrente.

Respecto del fondo de la cuestión, entiendo que asiste razón al apelante por aplicación de la doctrina de la Corte que ha establecido que la acción de amparo es inadmisible cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta o la determinación de la eventual invalidez del acto requiriese una mayor amplitud de debate o de prueba (Fallos:

302:1440 ), circunstancias estas últimas que se observan en autos, en los que, como se expresa en el dictamen de fs. 455/455 vía., "se está discutiendo una resolución" sobre "los aportes que la Empresa Agua y Energía Eléctrica, en virtud de lo dispuesto por el art. 12 de la ley 22.269, deberá abonar a partir del 19 de marzo del corriente año. ..", que "es una cuestión opinable que requiere debate y prueba".

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2238 
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