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Año: 1983, Fallos: 305:507 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Juez que entiende en la privación ilegítima de libertad de Carlos Alberto Schedan eleva las actuaciones a este Tribunal manifestando que no ha sido informado por las autoridades pertinentes dónde se hallaba detenido el nombrado al ser liberado o que dicha circunstancia, que no es posible admitir que se ignore, impide el progreso de la investigación. Solicita en virtud de ello que esta Corte requiera del Comando en Jefe del Ejército y/o del Poder Ejecutivo Nacional la más urgente contestación de los informes requeridos.

Una vez más y como lo he puesto de manifiesto al dictaminar el 2 de febrero de 1981 en la causa "Herrera Claudio Daniel s/recurso de hábeas corpus", Fallos: 303:473 , reitero la doctrina mantenida por esta Procuración General en el sentido de que situaciones semejantes a la.descripta no constituyen un conflicto de los que el art. 24 inc. 79 del Decreto ley 1285/58 somete a la decisión del Tribunal de V.E.

conf.: dictamen del 15 de agosto de 1980 en la causa "Colli, María Magdalena R. de s/denuncia en causa N° 45.422").

Pienso, en efecto, que esa norma sólo atribuye competencia a la Corte Suprema para decidir conflictos suscitados entre órganos jurisdiccionales o para remediar situaciones en las que, a través de la declinatoria de la jurisdicción para conocer de una causa, se haya producido una efectiva privación de justicia.

Tampoco aquella atribución surge en forma expresa de otras disposiciones legales ni de reglas constitucionales.

Opino, en consecuencia, que el caso debe hallar solución a través del ejercicio de la facultad que posee el juez de la causa para proveer las medidas pertinentes respecto del cumplimiento de sus resoluciones (Fallos: 298:50 y sus citas, sentencia del 27 de mayo de 19580 en la causa "Hulmer, Enrique s/hurto", y otros) y, por tanto, al no existir base normativa que lo justifique, no corresponde a V. E.

resolver como se pide. Buenos Aires, 2 de diciembre de 1982. Mario Justo López.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:507 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-507

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