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Año: 1983, Fallos: 305:505 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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registraban como detenidas importa en definitiva, privación de justicia, toda vez que esta situación no sólo se configura cuando las personas se encuentran ante la imposibilidad de recurrir a un tribunal competente o cuando la decisión judicial se aplaza en forma irrazonable o indefinida sino también cuando no se dan las condiciones necesarias para que los jueces puedan ejercer su imperio jurisdiccional con la eficacia real y concreta que. por naturaleza, exige el orden jurídico, de manera que éste alcance su efectiva vigencia en el resultado positivo de las decisiones que la Constitución Naciona" ha encomendado al Poder Judicial. Ello con tanta mayor razón cuando están en juego derechos fundamentales de las personas que merecen garantías niviolables, por ser tales e integrar, además, e' valioso acervo del bien común.


ESTADO DE DERECHO,
La plenitud del estado de derecho no se agota en la so'a existencia de una adecuada y justa estructura normativa genera', sino que exige esencialmente a vigencia real y segura del derecho en el seno de la comunidad y, por ende, la posibilidad de hacer efectiva la justiciabilidad plena de las transgresiones a la "ey y de los conflictos jurídicos; y el verdadero valor del derecho, descansa por completo en el conocimiento de sus funciones, es decir, en la posibilidad de su realización práctica. La función del derecho, en general, es la de realizarse; 'o que no es realizable, nunca podrá ser derecho.

CORTE SUPREMA.
En su carácter de intérprete y Tribunal Supremo de principios constitucionales y órgano superior de un Poder de' Estado, incumbe a la Corte Suprema el eber de ve'ar celosamente por el adecuado y eficaz servicio de "a justicia; a ese fin le compete bregar para que a los magistrados se les proporcionen los medios necesarios para que puedan ejercer su específica función jurisdiccional —emanada de la Constitución y de la ley— resolviendo con la esencia! efectividad que exige el derecho las situaciones particulares sometidas a causa judicia" concreta. Así lo requiere la alta misión de hacer justicia que corresponde a los integrantes del Poder Judicial y la necesaria confianza que en él han de depositar los ciudadanos e instituciones del país en aras del bien común y de la paz social,

HABEAS CORPUS.
Los otros poderes del Gobierno de 'a Nación —y, por ende, todas las instituciones y reparticiones del Estado— han de brindar toda su asistencia a los órganos del Poder Judicial, para que éstos puedan hacer efectivos los derechos y garantías instítuidos por la Constitución Nacional. Dado

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:505 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-505

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