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Año: 1983, Fallos: 305:503 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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carente de la fundamentación que requiere un planteamiento de tal importancia, máxime teniendo en cuenta que la argumentación desarrollada ignora de toda forma lo dispuesto en el tema por el cuarto párrafo del art. 278 del Código Procesa! Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (1).


CAMARA NACIONAL ve APELACIONES

EN LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO FEDERAL
PODER JUDICIAL.
La unidad y el orden indispensables del Poder Judicial, así como la significación jerárquica de la Corte Suprema impiden que los distintos tribunales asuman la representación de aquel Poder cuando estimen se hayan producido intromisiones que afecten su constitución o atenten contra su independencia (2).

SUPERINTENDENCIA.
No se compadece con la función específica de los distintos tribunales efectuar declaraciones sobre la independencia del Poder Judicial al margen de causa judicial o decisión de superintendencia que imponga el deber de hacer valer en concreto aquella cualidad; la cual, por lo demás, por Constituir una necesidad intrínseca de la institución y sus integrantes no requiere ser proclamada sin grave motivo, sino ejercida eficazmente por los magistrados en la forma y por los cauces normales que encuadran el desempeño legal de su ministerio. En cuanto a las referencias que en el plenario de la Cámara Nacional en lo Contencioso-administrativo Federal se hacen a la conducta de dos jueces del fuero Penal Federal, su improcedencia resulta manifiesta si se atiende a que la Cámara actuante no ejerce superintendencia alguna sobre aquéllos.

1) 19 de abril.

2) 19 de abril. Fallos: 241:23 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:503 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-503

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