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Año: 1977, Fallos: 298:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SINDICATO TRABAJADORES ni: MANIPULEO, EMPAQUE y EXPEDICION pr
FRUTAS FRESCAS y HORTALIZAS DE CUYO v. JULIO ALBERTO GRANATA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

La falta de contestación a oficios por los que se recaban informes de una oficina pública administrativa no configura un conflicto que autorice la intervención de la Corte Suprema conforme con lo dispuesto por el art. 24, ne, 7, del decreto-ley 1285/58. Situaciones como la expuesta deben hallar remedio en el ejercicio por los jueces de Jas facultades que les asisten para hacer cumplir sus propias resoluciones, las cuales, a su vez, sólo pueden ser discutidas por el organismo federal interesado en hacer valer una disposición de ese carácter por vía de los recursos legalmente previstos (1).

NOEL MAAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales. Delifos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

Es competente la justicia federal para conocer de actos que, de constituir de lito, sólo podrían haber sido producidos por funcionarios federales, toda vez que esr es necesariamente el carácter de quienes estuvieron en condiciones de intervenir con poder decisorio en la compra y modificación de un inmueble destinado a la instalación de La Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de la Capital (7).

S.A. AGUILAR ARGENTINA DE EDICIONES y OTROs RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva, Resoluciones unteriores a la sentencia definitiva, Varias.

Si bien las resoluciones que decretan nulidades de carácter procesal no constituyen sentencia definitiva que autorice la procedencia del recurso extraordimario, son equiparables a aquélla los pronunciamientos que por su índole y consecuencias puedan llegar a frustrar el derecho federal invocado acarreando ') 9 de junio Fallos: 246:311 ; 265:234 ; 280:296 , 7) 9 de junio.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-50

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