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Año: 1983, Fallos: 305:504 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VIRGINIA RITA RECCHIA nr SCHEDAN
HABEAS CORPUS.
Aunque no se trata de un conflicto de poderes ni uno de aquellos que compete dirimir a "a Corte conforme con e! art. 24, inc. 70, del decreto ley 1285/58, procede la intervención del Tribunal en el caso —en que el juez del hábeas corpus le eleva las actuaciones para que requiera del Comandante en Jefe del Ejército o del Poder Ejecutivo información adecuada sobre e' lugar en que se encontraba detenido el beneficiario al momento de ser liberado— a fin de remediar una situación que afecta e! normal ejercicio del juez natural e importa menoscabo a la eficacia del servicio de la justicia. Ello así, en virtud de los poderes implícitos que, como órgano supremo y cabeza de uno de los Poderes de' Estado. le son connaturales e irrenunciables para salvaguardar el libre ejercicio y la eficiencia de la función judicia" Carts. 67. inc. 11, y 100 de la Constitución Nacional).

HABEAS CORPUS
Estando en juego circunstancias que importan privación de justicia y cercenamiento del derecho inalienable a 'a jurisdicción, anormalidades inadmisibles en el estado de derecho, corresponde que la Corte intervenga en el caso en que el juez del hábeas corpus le eleva las actuaciones para que requiera del Comandante en Jefe del Ejército o del Poder Ejecutivo información adecuada sobre el lugar de detención del beneficiario, a fín de continuar la investigación.

CORTE SUPREMA
Puesto que es principio inconcuso del régimen republicano la separación, pero también el equilibrio armónico de los poderes en función de lograr la plenitud del estado de derecho. la Corte Suprema debe poner en ejercicio los poderes implícitos para salvaguardar la eficacia de la función judicial, principalmente en cuanto se refiere a proteger los derechos y sarantías constitucionales, si de una presentación efectuada al Tribunal resulta que serían numerosos "os hábeas corpus en que las autoridades han informado que los beneficiarios no se registran como detenidos, configurando una situación que, de hecho, equivaldría a efectiva privación de justicia.


PRIVACION DE JUSTICIA.
La situación generalizada de 1echaz s de acciones de hábeas corpus por parte de los magistrados en razón de que las autoridades pertinentes iuformaban, sin más, que las personas a cuyo favor se interponían no se

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:504 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-504

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