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Año: 1983, Fallos: 305:734 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7H FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cindido de disposiciones aplicables sin razón plausible, lo cual, agrega, le ocasiona una merma considerable en las indemnizaciones que se le reconocen.

Por todo cello, solicita que se revoque el fallo con relación al punto analizado pues, aduce, resulta descalificable a la luz de las doctrinas de V.E. acerca de la arbitrariedad que cita y a las que me remito por razones de brevedad.

Encuentro atendible la impugnación de la recurrente, por lo que, en mi criterio, corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia de fs. 128/132 en cuanto al tema tratado y devolver las actuaciones a su origen a fín de que se dicte un nuevo pronunciamiento por quien competa.

Tal conclusión toma inoficioso, a mi modo de ver, analizar los restantes agravios (expuestos en el punto 4.3. de fs. 139) referidos a la actualización monetaria practicada por el a quo y a la forma en que éste distribuyó las costas y fijó los honorarios. Buenos Aires, 24 de marzo de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Novello de De Fazio, Norma María Estela c/Sanatorio San Cristóbal S.A.C.LF. y M", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la actora efectúa esta presentación directa ante la denegatoria del recurso extraordinario que interpuso contra el fallo de la Sala VII, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en cuanto, a los efectos de calcular la procedencia de ciertos créditos reclamados por la mencionada parte, se atuvo a un monto salarial erróneo.

Que, con base en las razones desarrolladas por el Sr. Procurador General en el dictamen que antecede, a las que es dable remitir en

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:734 
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