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Año: 1983, Fallos: 305:914 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente; pero, además, y esto es esencial, atento los valores que entran en juego en el juicio penal, obedecen al imperativo de satisfacer una exigencia consustancial con el respeto debido a la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa "a acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez para siempre, su situación frente a la ley penal.

SENTENCIA: Principios generales.

Una sentencia judicial constituye un todo indivisible en cuanto se refiere a la recíproca integración de su decisorio con los fundamentos que lo sustentan.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federa'es. Sen tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Si bien la decisión del Superior - Tribunal provincial, que hizo lugar ul recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por e! Fiscal de Cámara contra la sentencia que absolvía al imputado del delito de violación y declaró la nidad de ese fallo, no constituye la sentencia definitiva a que alude el art. 14 de la ley 48, correspapde revocar el pronunciamiento apelado si, sobre la hase de consideraciones rituales insuficientes y, apartándose de 'as constancias de la causa, dejó sin efecto alguno el resultado de cuatro años de tramitación de un juicio criminal con motivo del cual el imputado sufrió 8 meses de prisión preventiva, sometiéndolo a los rigores de un nuevo proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Si, como lo seña'an los jueces locales, la norma adjetiva que exige la descripción de la acción tiene como finalidad la de fijar el objeto de la causa a los efectos de la garantía del non bis in idem y la de obtener la debida correlación entre acusación y sentencia, en función de la garantía de la defensa en juicio, anular por pedido del fiscal una sentencia absolutoria de la cual surge el hecho imputado —violación—, para que un nuevo fal'o subsane la supuesta omisión, resulta contradictorio y un manifiesto ocultamiento ritual de la verdad jurídica objetiva.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Los preceptos adjetivos se presumen sancionados en salvaguardia de los derechos fundamentales de los justiciables insertados en 'os mandatos de la Constitución Nacional, por lo que resulta inadmisible que, invirtiendo

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:914 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-914

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