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Año: 1984, Fallos: 306:1046 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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das al funcionamiento interno de la Morgue Judicial, excluyendo lo referente a la responsabilidad que pudiese atribuirse a los jueces y fun==. eionerios de da«Gámara Nacional de Apelaciones qn Jo Criminal y,Coz. ..

rreccional de la Capital Federal, que, no obstante debía ser —y fue de «lgún modo—, materia de investigación.

Finalmente, ha de observarse que en este sumario no se hizo empleo alguno de la prueba testimonial y que no se realizó ningún interrogatorio directo.

Por todo ello, la Corte Suprema resuelve:

19) Reiterar la resolución de fs. 9 mediante la cual el Tribunal 1easumió, a efectos de la presente investigación, las atribuciones de su perintendencia sobre cl cuerpo médico forense delegadas por la Acordada del 19 de junio de 1961 (Fallos: 250:5 ).

29) Revocar, por ser manifiestamente contrarias a derecho, las resoluciones de fs. 252/266 y 278/280 de estas actuaciones y disponer la reapertura del sumario, a los fines antes expresados.

39) Comisionar para la instrucción del sumario al señor Ministro Decano del Tribunal, doctor don José S. Cabaliero, quien será asistido por el señor Secretario de esta Corte, doctor Jorge E. Barral. El señor Voca! instructor designará al restunte personal auxiliar.

Hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Crimina! y Correccional de lar Capital Federal.


GENARO R. CARRIÓ — José SEVERO CABA-
LLERO — CARLOS S. FAYT — Auau "o
CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — JUAN OCTAVIO GAUNA.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1046 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1046

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