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Año: 1984, Fallos: 306:1045 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vincula estrechamente con el trágico problema de las personas desaparecidas a raíz de arrestos ilegales y clandestinos practicados con el motivo invocado de reprimir delitos de terrorismo.

Así lo entendieron, sin duda, los responsables de la instrucción del presente sumario cuando solicitaron a la Cámara Nacional de Apelaciones er lo Criminal y Correccional la remisión de los Libros de Hábeas Corpus y de Instrucción de mayores (fs. 128), después devueltos (fs.

198), sin que existan constancia de su utilización en los actuados.

Esta Corte Suprema deb: ratificar el acierto de la jurisprudencia que exige a los jueces ordinarios extremen la diligencia y agoten los medios de investigación para aclarar la suerte de las personas víctimas de arrestos ilegales y clandestinos ocurridos en las circunstancias mencionadas (Fallos: 297:338 y 302:772 y 1097, entre otros).

Igualmente, suscita la adhesión de esta Corte, en su presente integración constitucional, la doctrina establecida cn Fallos: 300:1282 .

que pone a cargo, no sólo del Poder Judicial, sino también del Ejecutivo, Ia obligación imperiosa de remover los obstáculos 2 la investigación en los supuestos de referencia, Ahora bien, esta última doctrina alcanza también 2 los tribunales de la Nación y de las provincias en cuanto órganos de superintendencia administrativa y, en especial, a esta Corte Suprema, máximo órgano administrativo del Poder Judicial, según el art. 99 de la Constitución y sus normas reglamentarias, como lo son las prescripciones del decretoley 1.285/58 que le atribuyen la superintendencia sobre los cuerpos de peritos de dicho poder.

En consecuencia, resulta deber inexcusable de este Tribunal llevar adelante con rigor la investigación administrativa sólo iniciada en estas actuaciones. tanto para velar por el correcto desempeño de los jueces, funcionarios y empleados de los tribunales nacionales, como para revis:r y corregir todo acto u omisión administrativos que pudieran afectar de algún modo el buen curso de las averiguaciones tendientes a esclarecer el gravísimo problema ético, jurídico e institucional originado por los procedimientos a los que hace referencia el art. 10 de la ley 23.049.

12) Que no se advierte por qué razón las decisiones de fs. 252/ 266 y 278/280 de estos actuados sc limitaron a las cuestiones vincula

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1045 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1045

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