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Año: 1984, Fallos: 306:1051 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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caso también las contribuciones estarán a cargo de los agentes, a cuyo — elcClo" MES de ProfeMeñe Y ta AIStribución" de dichds sumas se debera >" retener el importe correspondiente a la contribución; b) En carácter de cajas de empleados, cuando ello estuviere autorizado. En este caso el organismo o entidad que tenga a su cargo la recaudación y distribución de esas sumas deberá practicar los descuentos correspondientes a los aportes personales, y depositarlos dentro del plazo pertinente". Por tanto, cuando se trata de premios estímulos, gratificaciones y otros conceptos análogos mantuvo el criterio de que quedaba a cargo del agente el pago del aporte personal y de la contribución patronal; pero, con respecto a lo recibido en carácter de cajas de empleados, dispuso que el agente abonara sólo el aporte personal, en tanto que la Administración debía asumir el pago de la contribución patronel.

6) Que en la nota dirigida al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de la ley 19.304, como fundamento de la transcripta modificación del art. 11 de la ley 18.037 se expresa: "...En opinión del señor Procurador del Tesoro de la Nación, del Tribunal de Cuentas de la Nación y de la Dirección de Asuntos Legales de la Presidencia de la Nación, la propina que percibe el empleado de casinos integra su retribución mensual. El Estado Nacional, mediante decreto 2.362/71, reconoció que ese rubro debía incluirse en la liquidación de los jornales por vacaciones 4 dicho personal. Las circunstancias apuntadas han llevado a este Ministerio a buscar una solución que, atendiendo a los intereses de todas las partes, resguarde los más elevados del interés público. En tal sentido se considera que debe modificarse el sistema establccido por el art. 11, párrafo final de la ley 18.037, acordando a la propina que perciben los empleados de casinos a través de la denominada Caja de Empleados, un tratamiento en lo que hace a cotizaciones jubiJatorias, similar al del resto de su retribución y al que el art. 12 de la misma ley confiere a las propinas en general, es decir que el aporte esté a cargo del agente y la contribución a cargo del empleador. ..".

79) Que, como se advierte, la modificación mencionada se apoyó:

a) en el carácter remunerativo que se atribuyó a las propinas recibidas a través de las Cajas de Empleados; b) en el propósito de asignar a aquéllas un tratamiento, en lo que hace a' cotizaciones jubilatorias, similar al del resto de las retribuciones y acorde con el sistema general establecido por la ley

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1051 
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