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Año: 1984, Fallos: 306:1049 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA.
Buenos Aires, 23 de agosto de 1984.

Vistos los autos: "Abruza, Juan José y otros c/Estado Nacional s/ordinario".

Considerando:

1) Que a fs. 255/258 la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó, en lo principal, el fallo de la instancia anterior que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 18,037 modificado por la ley 19.304, y ordenó la devolución de las sumas que les fueron retenidas a los actores en concepto de contribución patronal sobre la llamada "bonificación compensatoria", percibida desde octubre de 1971.

Impuso las costas a la vencida, en ambas instancias, modificando al respecto lo decidido por el juez de primer grado.

29) Que la demandada interpuso el recurso extraordinario de (s.

261/267, que es procedente por haberse puesto en cuestión la validez de una ley nacional y mediar decisión contraria a dicha validez (inc. 19, del art. 14, de la ley 48). Asimismo, atento a que en la sentencia que se impugna se ha considerado y resuelto la cuestión federal, resulta inoficioso todo examen respecto de la forma y oportunidad de su introducción y mantenimiento en el proceso (doctrina de Fallos: 300:902 ; 301:1163 y otros).

39) Que, por considerarlo violatorio de la garantía de la igualdad, el a quo declaró la inconstitucionalidad del referido art. 11 de la ley 18.037, modificado por la ley 19.304 (art. 10 del texto ordenado

49) Que en lo atinente a dicha bonificación, cabe precisar que fue instituida por la resolución 7.097/56 del Ministerio de Hacienda, ratificada por el decreto 6.010/56, dada la necesidad de revisar la forL made distribución, entre los empleados de los casinos de Mar del Plata, | Necochea, Miramar, Río Hondo y San Carlos de Bariloche, de los fon» r

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1049 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1049

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