Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:1050 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

dos provenientes de la "Caja de Empleados", y por considerarse: a) queen" diención al origen de los referidos fondos procedia disponer que "— a partir del 4 de febrero de ese año los mismos se distribuyeran entre el personal de juego que se desempeñaba en aquellos casinos; b) que de conformidad con las disposiciones vigentes, el personal administrativo y técnico, obrero y de maestranza y de servicio, había venido participando de dicha distribución, circunstancia por la cual y a fin de eviterle un perjuicio, procedía otorgarle otro medio de compensación; c) que en ese sentido se estimaba equitativo acordar al referido personal una suma global —a distribuir en las condiciones que oportunamente se reglamentarian— igual al 13 del total del ingreso que registrara la Caja de Empleados", para lo cual deberían efectuarse las respectivas previsiones en el presupuesto correspondiente a la explotación de los casinos (confrontar considerandos de la resolución indicada). Igual solución se adoptó luego con el personal de los casinos de Mendoza (decreto 1.530/57), de Termas de Reyes. en Jujuy (decreto 9.418/59) y de Termas de Rosario de la Frontera, de la Provincia de Salta (decreto 13.341/59). La reglamentación de la liquidación y pago del beneficio fue efectuada primero por el decreto 13.950/56 y luego por el decreto 15.375/60 5) Que con relación al aludido art. 11 de la ley 18.037 corresponde también puntualizar: A) que en su primitiva redacción disponía: "...Se consideran asimismo remuneración las sumas a distribuir a los agentes de la administración pública o que éstos perciban con el carácter de premio estímulo, gratificaciones, cajas de empleados y otros conceptos de análogas características. En este caso también lis contribuciones estarán a cargo de los agentes, a cuyo efecto antes de procederse a la distribución de dichas sumas se deberá retener cl importe correspondiente a la contribución". En consecuencia, la norma transcripta, haciendo una excepción al principio general que apoya la financiación del régimen previsional en el aporte del trabajador y en la contrición del empleador, puso a cargo del empleado público e' pago de los aportes personales y de las contribuciones patronales sobre las cantidades recibidas por los conceptos indicados; B) que, con posterioridad, la ley 19.304 modificó el precepto estableciendo: "Se considera asimismo remuneración las sumas a distribuir a los agentes de la Administración Pública o que éstos perciban: a) En carácter de premio estímulo, eratificaciones y otros conceptos de análogos características. En este

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1050 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1050

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1050 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com