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Año: 1984, Fallos: 306:1065 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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11) Que el texto del citado art. 49, del decreto 32.347/44, ratificado por la ley 12.948, fue recogido por el art. 24, de la ley 18.345, actualmente vigente, y establece que en las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a la elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado.

Tal norma está inspirada, según lo afirmado por cl Tribunal en Fallos: 210:893 (p. 896), por el propósito evidente de proteger a los trabajadores que, en la casi totalidad de los casos, serán los demandantes a los que se refiere dicha disposición.

En el pronunciamiento citado, la Corte juzgó que la facultad de convenir de antemano un domicilio especial en el contrato de trabajo, aun limitada a alguno de los tres lugares que menciona el referido art.

49, del decreto 32.347/44, era inconciliable con la finalidad de éste.

El motivo que tuvo en cuenta el Tribunal para fundar tal conclusión fue que las consecuencias derivadas de admitir la constitución de domicilio especial por el trabajador podían ser "particularmente graves en el caso —ciertamente frecuente— de empresas domiciliadas en la Capital Federal que desarrollan sus actividades en las provincias o en los territorios nacionales, pues mediante cl procedimiento de referencia podrían colocar a sus empleados en la situación de tener que acudir a los tribunales de dicha ciudad para ejercer las acciones derivadas del contrato de trabajo, con todos los inconvenientes —muchas veces insalvables— que ello representaría en csos casos".

12) Que las circunstancias reseñadas en considerandos anteriores demuestran que se dan cn autos los supuestos aludidos en el citado precedente jurisprudencial, aunque aquí se tratc de una situación inversa a la contemplada por aquél, ya que mientras en el precedente aludido se trataba de las acciones iniciadas por los trabajadores contra los empleadores, en el sub júdice se trata de acciones del empleador contra el empleado.

Sin embargo, la condición de desveniaja procesal en la que quedaría el trabajador de admitirse mecánica e indiscriminadamente la elección de fuero por parte del empleador sería exactamente la misma que la decirina de Falles: 210:593 quiso cvitar.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1065 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1065

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