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Año: 1984, Fallos: 306:1064 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—citada por el actor en un escrito de fs, 81/83 via.— donde se precis:l el carácter de la negligencia que da lugar a la presunción de consentimiento).

89) Que tal jurisprudencia no resulta aplicable al caso, pues de lo reseñado se desprende que no cabe atribuir a exclusiva culpa del demandado la demora observable, y que tampoco estaba vencido, cuando se presentó el oficio inhibitorio en la Capital Federal. el plazo de seis días para apelar que establece el art. 116 de la ley ritual del fuero.

Por otra parte, cabe advertir que se incurrió manifiesta inobservancia del plazo que fija el art. 68 de la citada ley al celebrarse en fecha 21 de diciembre de 1983 la audiencia prevista en dicho precepto.

Además, los precedentes de esta Corte en el punto referido no tuvieron en cuenta supuestos atinentes a relaciones jurídicas emanadas del contrato de trabajo, respecto de las cuales —según cabe concluirlo de la doctrina de Fallos: 239:80 (p. 83)— no son aplicables, por regla, consideraciones fundadas en cl principio jusprivatístico de la estricta igualdad entre las partes.

99) Que, en cuanto hace a la norma según la cual deba dirimirse la contienda planteada, el señor Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de Eldorado sostiene la aplicabilidad al caso del art. 4, de la ley 337 de la Provincia de Misiones, que determina que las acciones del empleador contra el trabajador deberán deducirse ante los tribunales del domicilio de este último (ver fs. 65/66).

10) Que, empero, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal, cuando las partes tienen domicilio en diferentes provincias o una en una provincia y otra en la ciudad de Buenos Aires, no es una ley local la que puede establecer la competencia, sino la ley nacional, que es la únicea que puede legislar teniendo en cuenta la coexistencia de las diversas jurisdicciones. Así lo ha declarado esta Corte en diversos precedentes que se reficren al ámbito de aplicación del art. 49, del decreto 32.347/ 44 sobre organización y competencia de la justicia laboral, como los de Fallos: 207:216 : 208:97 ; 210:893 ; 235:280 ; 239:80 ; 244:28 y 247:355 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1064 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1064

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