Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:1062 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

1062 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1984.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que en los autos se ha trabado una contienda de competencia entre el señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral N9 1 de Eldorado, Provincia de Misiones y cl juez — a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 11, que corresponde a esta Corte resolver con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1.285/58.

2) Que en esta causa, iniciada en la Capital Federal ante cl Juzgado Nacional del Trabajo arriba aludido, la Empresa Alto Paraná S.A.

demandó al señor Juan Carlos D'Amico por desalojo del inmueble que a éste le había sido otorgado por la empresa para que residiese en la Provincia de Misiones, donde se halla la planta que aquélla explota, dedicada a la fabricación de pasta celulósica.

3) Que la relación laboral entre la actora y el demandado —técnico quimico— quedó establecida a raíz de un anuncio publicado por la empresa el 16 de enero de 1983 en el diario Clarín, al que respondió el señor D'Amico mediante una carta suscripta en Villa Udaondo, Castelar, Provincia de Buenos Aires (fs. 19 y vta.). No obra agregado ningún instrumento que acredite en forma directa la constitución del vínculo laboral y en cambio existe en autos una comunicación de la firma, impresa en formulario y dirigida al señor D'Amico, en la cual se le notifica —con lugar y fecha (Buenos Aires, 17 de febrero de 1983) agregados a máquina— que se le ha otorgado vivienda proporcionada por ty sociedad antes nombrada en su lugar de trabajo, ubicado en la Provincia de Misiones (fs. 37).

Tras ello el demandado se trásladó a dicha provincia con su esposa y tres hijos, y el 24 de agosto del mismo año 1983 fue despedido por 1 empresa, que, a la vez, le reclamó la inmediata devolución de la v.vienda.

El demandado impugnó el despido y, particularmente, la raizonabilidad, ea las condiciones dadas, de la exigencia de inmesiata devolución de la vivienda otorgada (fs. 9/14).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1062 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1062

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1062 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com