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Año: 1984, Fallos: 306:1063 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Con fecha 11 de noviembre de 1983 (fs. 44/46) fue instaurada la demanda por restitución del inmueble mencionado ante la justicia nacional en lo laboral, fijándose audiencia para el 21 de diciembre de 1983, lo que fue notificado al demandado en Colonia Wanda, Departamento Iguazú, Provincia de Misiones, el 2 de diciembre de ese año fs. 50).

49) Que el 20 de diciembre de 1983 el representante de D'Amico planteó cuestión de competencia por inhibitoria ante el Juez en lo Civil, Comercial y Laboral N?Y 1 de Eldorado, Provincia de Misiones, a lo cual proveyó favorablemente "dicho magistrado, ordenando que se expedicran por secretaría los testimonios que habrían de acompañarse al oficio respectivo. Esta resolución fue notificada al patrocinante del demandado el 17 de febrero (vers fs. 33 vía. del incidente agregado). Empero, las copias sólo fueron entregadas por la secretaría el 6 de abril del corriente año (fs. 34 vía.).

59) Que, entre tanto, fracasada en la Capital Federal la audiencia fijada para el 21 de diciembre por la ausencia de D'Amico (fs. 53 de los presentes actuados), sc fijó otra para el 13 de marzo, notificada el $ de febrero (fs. 58), que fracasó por igual motivo ('s. 60), por lo que se dictó sentencia de desalojo fundada cn la rebeldía del nombrado (fs.

62/63). al que se notificó el 3 de abril de 1984 (fs. 73).

69) Que con fecha 9 de abril fue presentado a la justicia nacional del trabajo de la Capital Federal el oficio en que se requería la inhibitoria (fs. 70), pedido al cual no accedió el magistrado de la Capital (fs.

87), fundándosc en la improcedencia del planteamiento de cuestiones de competencia luego de dictada la sentencia que pone al picito cuando, por culpa de quien promueve el incidente, la existencia de éste no llega arortunamente a conocimiento del juez respectivo.

79) Que la jurisprudencia de esta Corte acerca de ta! punto estabiece que el planteo de contiendas de competencias es improcedente cuando, por causa sólo imputable a quien promueve el incidente, el pedido de inhibitoria llega a conocimiento del juzgado requerido de incompetencia cuando la sentencia está ya dictada y consentida (v. especialmente, Fallos: 187:609 , último considerando —en cuya inteligencia debe haberse adoptado la decisión de Fallos: 235:161 — y 237:5

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1063 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1063

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