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Año: 1984, Fallos: 306:1059 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nal". Resulta claro, en consecuencia. que el significado de la norma transcripta es establecer la separación de las acciones civiles de las criminales. El adjetivo "civil" se utiliza en oposición a "criminal" pero no excluye otras distinciones, verbigracia la división de competencia entre el fuero civil y el laboral, materia que el art. 1.096 no tiene por objcto reglamentar.

79) Que, por último, cabe hacer referencia a la jurisprudencia del Tribunal de acuerdo con la cual para la determinación de la c-mnpetencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos — que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (sentencias de fecha 26 de abril y 26 de junio de 1984, recaídas en la causas "Competencia NY 534, L. XIX, Ferrocarriles Argentinos E.F.A.) c/Papadópulos, Jorge s/cobro de pesos" y "Competencia N9 689, L. XIX, López, Juan Manuel y otro c/Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina) s/ordinario"), criterio en el que también se fundó el ya citado precedente de Fallos: 242:217 .

Por todo ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que corresponde entender en la causa al señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N?Y 26, a quien deberán remitirse los actuados. Hágase saber a la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.


GENARO R. CARRIÓ — Josf SEVERO CABA-
LLERO — CARLOS S. FAYr — Auusto
CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI.
ALTO PARANA S.A. v. JUAN CARLOS D'AMICO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria.

Flantenmiento y trámite.

La jurisprudencia que establece que el planteo de contiendas de competencia es improcedente cuando, por causa sólo imputable a quien promueve el incidente, el pedido de inhibitoria llega a conocimiento del juzgados requerido

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1059 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1059

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