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Año: 1984, Fallos: 306:1128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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toral ejecute un acto de gobierno. Tampoco significa deliberación, porque no resolverá ni decidirá (Disidencia Jel doctor Augusto César Belluscio).

CONGRESO NACIONAL.
No se hallan en tela de juicio las atribuciones que la Constitución otorga al Congreso en el art. 67, inc. 19, porque el eventual tratado podrá ser aprobado o desechado por él con independencia del resultado de la consulta (Disidencia del doctor Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

El mandato político que surge de la elección por el pueblo de sus representantes no está sometido a limitaciones que no resulten de la Constitución, ni a instrucciones de ninguna índole y el procedimiento empleado por el Poder Ejecutivo no está autorizado por la Constitución. Pero ello no impide que. al no estar tampoco prohibido expresamente, resulte legítimo que dicho poder recurra a un medio para conocer directamente la opinión de los ciudadanos en un tema relacionado con la soberanía territorial, de modo que si bien el acto no está en pugna con disposiciones constitucionales, al Poder Judicial le está vedado abrir juicio sobre su oportunidad o conveniencia, el cual pertenece a la discreción de la autoridad que lo otorgó y escapa a los poderes de la Corte (Disidencia del doctor Augusto César Belluscio).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 1984.

Vistos, los autos: "Recurso de hecho deducido por Aníbal Roque Baeza en la causa Bueza, Aníbal Roque c/Estado Nacional", para dedicir sobre su procedencia, Considerando:

19) Que la presente causa de amparo ha sido iniciada por el doctor Anibal Roque Baeza con la finalidad de obtener que se declare judicialmente la inconstitucionalidad del decreto 2.272/84 por cl cual el Poder Ejecutivo Nacional convocó a una consulta popular sobre los términos del arreglo de los límites con Chile en la zona del Canal de Beagle. Como consecuencia de tal declaración, según lo peticiona el de

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1128 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1128

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