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Año: 1984, Fallos: 306:1124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—jefe Je una filial del Automóvil Club Argentino en la Capital Federal, donde la empleadora le proporcionaba vivienda—, a un destino fuera de ella y sin el beneficio de la habitación, importó un grave perjuicio que autorizó a aquél a no aceptar el cambio propuesto. Ello así, pues lo atinente 2 la determinación de las: cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes son materia propia de los jueces de la causa y ajena al recurso intentado (').

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y varantías. Defensa en juicio. Proce«dimiento y sentencia.

No cabe privilegiar la acentuación del rigor formal en contra de la adquisición de la verdad jurídica objetiva, siempre que no se menoscabe en sustancia l garantía de la defensa. Este concepto. que tic." valor general, merece aplicación especialmente estricta en el proceso laboral, toda vez que el principio de igualdad de las personas, propio del derecho civil, es sustituido en el derecho del trabajo por el de la distinción entre empleados y patrones (3).

EDUARDO ALFREDO SALAZAR v. FRIGOCEN S.A.IC.

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RECURSO DE QUEJA: Principios generales.

Para que sea procedente el! recurso de queja ante la Corte es necesario que se haya denegado una apelación ordinaria o extraordinaria, lo que no ocurre en cl presente caso, en que se cuestiona la decisión que rechazó por improcedentes el incidente de nulidad y la revocatoria planteados ante el a quo (5).

CARLOS SIMON TRONCOSO v. FEDERAL S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Imerpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no pueden reverse, como principio, en la ins1) 28 de agosto. Fallos: 301:449 , 712, E) Fallos: 239:80 .

°) 28 de agosto. Fallos: 297:482 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1124 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1124

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