Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:1127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de los representantes, sino de una participación directa en el proceso de formulación de las decisiones políticas, jurídicas y administrativas del gobierno. Es decir, una forma concreta de participación del cuerpo electoral, y, considerado individualmente, por parte de los ciudadanos (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).

DEMOCRACIA.
El advenimiento de la democracia contemporánea ofrece una perspectiva no prevista por el constitucionalismo clásico y obligará a reconocer a toda persona, legalmente capacitada. el derecho a tomar partc directamente en cl gobierno de su país, mediante el referendum o cualquier otro medio de consulta o participación popular (Disidencia del doctor Carlos S. Fay").

PODER LEGISLATIVO.
La convocatoria dispuesta por el decreto 2.272/84, se trata de una simple consulta no vinculante al cuerpo electoral y no de un referendum, toda vez que su resultado no decidirá sobre un acto público de los órganos legislativos. No se trata, pues de un acto de decisión en la formación por el pueblo de la voluntad legislativa del Estado, razón por la cuil no altera el contenido formal y matcrial del art. 22 de la Constitución Nacional (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

La Cort: Suprema está habilitada para pronunciarse sobre la viabilid::1 del recurso extraordinario denegado con deficiencia formal por el a quo, ya que el actor lo internuso contra el fallo que consideró arbitrario por haber resuelto una cuestión no planteada, cual era la de su legitimación activa en la causa, revisando materia no incluida en la apelación al decisorio de primera instancia, lo que invalida a la sentencia con arbitrariedad por exceso de los límites de la jurisdicción devuelta (Disidencia del doctor Augusto César Belluscio).

PODER EJECUTIVO.
La naturaleza voluntaria de la consulta dispuesta, y el efecto no vinculan:

te, implican que ella no menoscaba atribuciones del Poder Ejecutivo, que las podrá ejercer libremente cualquiera sea el resultado de la compulsa de opiñiones, por lo que la expedición del voto no importa que el cuerpo elec

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1127 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1127

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1127 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com