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Año: 1984, Fallos: 306:1129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mandante, el Tribunal de la causa habría de "hacer saber al señor Ministro del Interior que deberá abstenerse de ejecutar o dictar actos tendientes a la realización de la consulta promovida" por dicho decreto.

La demanda ha sido rechazada en las dos instancias inferiores, y ahora el actor viene en queja a esta Corte por la denegación del recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento de la Cámara.

29) Que el poder judicial de la Nación conferido a la Corte Suprema de Justicia y a los Tribunales nacionales por los arts. 94, 100 y 101 de la Constitución se define, de acuerdo con invariable interpretación, receptada por el Congreso argentino y por la jurisprudencia de este Tribunal, de la doctrina constitucional de los Estados Unidos, como el que se ejercita en las causas de carácter contencioso a los que se refiere el art. 2 de la ley 27.

Dichas causas son aquellas en las que se persigue en concreto la determinación del derecho debatido entre partes adversas (doctrina de Fallos: 156:318 , considerando 59, p. 321). Y, por ello, no se da una causa 0 caso contencioso que permita el ejercicio del poder judicial conferido a los tribunales nacionales cuando se procura, como ocurre con la demanda de autos, la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes (Fallos: 243:176 y 256:104 , cons. 59, segundo párrafo).

Cabe consignar que la Corte Suprema, desde sus inicios, Fallos:

1:27 y 292, negó que estuviese en la. órbita del Poder Judicial de la Nación la facultad de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los poderes Legislativo y Ejecutivo Fallos: 12:372 ; 95:51 y 115:163 ).

39) Que ello es así porque, como también ha afirmado la Corte Suprema en Fallos: 242:353 , considerando 39, "El fin y las consecuencias del "control" encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requieren que este requisito de la existencia de un 'caso", o "controversia judicial" sea observado rigurosamente para la preservación del principio de la división de los poderes, según lo expone el juez Frankfurter, con fundamento en la jurisprudencia norteamericana (341 U.S., 149)".

Conviene subrayar que este principio fue sustentado como presupuesto básico del control constitucional por el Congreso de la Confede

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1129 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1129

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