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Año: 1984, Fallos: 306:1125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tancia del art. 14 de la ley 48. Así ocurre en el caso en que, para tener por insuficiente la documentación acompañada por los apelantes a los fines de lo dispuesto en materia de representación procesal por los arts, 43 y 44 del Codigo de rito de la Provincia de Entre Ríos, el a quo hizo hincapié en la imposibilidad de conocer si la sustitución del poder efectuada por uno de los profesionales en fuvor del otro se ajustaba a las prescripciones del mandato conferido al primero y destacó, asimismo, la circunstancia de que éste no había acreditado tampoco su inscripción en la matrícula correspondiente conforme a los arts. 19, inc. b), del decreto-ley 4.109/ 56 y 125 de la ley 7.046 de la Provincia (:).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Procedimiento ¿ sentencia.

No constituye una exigencia constitucional la doble instancia judicial para la solución de los pleitos ).

ARCN OSTROWIECKI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Regnisitos comunes. Gravamen.

Toda vez que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas fueran sobrevinientes al recurso extraordinario, la desaparición del gravamen en que éste se sustentó con motivo del sobresemiento dictado, torna inoficioso su tratamiento (3).


Y ANIBAL ROQUE BAEZA v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la acción de amparo deducida para obiener la declaración judicial de inconstitucionalidad del decreto 2.272/84 por el cual el Poder Ejecutivo ) 28 de agosto. Fallos: 291:387 ; 292:151 , 573; 294:53 ; 296:46 , 570; 299:268 ; 300:436 ; 301:1415 ; 303:1622 .

€) Fallos: 250:753 ; 254:509 ; 260:51 ; 290:274 .

€) 28 de agosto. Fallos: 298:33 ; 301:947 ,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1125 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1125

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