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Año: 1984, Fallos: 306:1126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1126 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Nacional convocó a una consulta popular sobre los términos del arreglo de los límites con Chile en la zona del Canal de Beagle. Ello así, pues no se configura la causa O caso contencioso que contempla los arts. 94, 100 y 101 de la Constitución Nacional y 2 de la ley 27, únicos supuestos en ¡us cuales cabe el ejercicio del Poder Judicial atribuido por aquellas normas constitucionales y las leyes reglamentarias del Congreso, a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Fucultades del Poder Judicial, Resulti condición para el examen judicial de la constitucionalidad de las leyes u otros actos de la autoridad que él ocurra como aspecto de un litigio común y como medida tendiente a superar el obstáculo que deriva de aquéllos para el reconocimiento del derecho invocado por la parte que los impugna.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Aun cuando el contenido de la petición del actor fuese el de obtener una conminación específica dirigida a las autoridades electorales con el fin de que no lo convocaren a desempeñarse en la próxima consulta, o si ro, el de lograr una declaración determinativa de su derecho que lo protegiese de eventuales sanciones en el supuesto de que fuese convocado y se negara a concurrir, faltaría la suficiente determinación de la posibilidad del lamado a través de alguna actividad administrativa en curso, lo que hace que el agravio que pueda alegar el apelante sea meramente conjetural e hipotético.

ACCION DECLARATIVA.
No existen obstáculos de índole constitucional para que se admita el cas rácier de causa que inviste el ejercicio de las acciones declarativas reeladas por

SUFRAGIO.
El sufragio, además de la función electoral, tiene una función de participación gubernativa, Esta función de participación, menos generalizada que la función electoral, está vinculada a las formas semidirectas de democracía, particularmente al referendum. Ya no se trata de una técnica para la selección o nominación Je candidatos, de un procedimiento para la elección

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1126 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1126

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