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Año: 1984, Fallos: 306:1148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. + Corresponde acoger el agravio referido a que el auto atacado decide que el saldo insoluto que determinó a favor del actor lo es al mes de octubre de 1980, la suma fijada en la resolución de primera instancia, para el rubro intereses. sobre el total de honorarios lo fue a valores actualizados a la fecha de dicho auto, que duta de febrero de 1982 (1).


AZUCENA MARTIN v. EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario, Resulta inoportuno en la instancia extraordinaria el planteamiento de la recurrente, según el cual del art. 177 del Régimen de Contrato de Trabajo resulta la estabilidad absoluta de la empleada embarazada, lo que justifica la invalidez de su separación —por aplicación de la ley 21.274— y el consiguiente derecho a la reparación por el pago de salarios caídos, Ello así, pues fuera de los mínimos fundamentos del recurso interpuesto y de la contradicción existente entre solicitar simultáneamente la reincorporación en el empleo y el pago de la indemnización, la actora consintió la sentencia de primera instancia que desechó implícitamente esa petición al conceder las indemnizaciones ().

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia qu: al revocar lo resuelto en la instancia anterior =que había condenado a la demandada al pago de las indemnizaciones establecidas en los arts. 178, 182, 232 y 245 del Régimen de Contrato de Trabajo— rechazó la demanda por aplicación del art. 11 de la ley 21.274, pues en lo que se refiere a la interpretación de las normas de dicha ley, el pronunciamiento recurrido encuentra fundamentos en el art. 59, conforme al cual se excluye toda otra indemnización por despido, y en el art. 11, que deja en suspenso las normas que establezcan el pago de indemnizaciones distintas a las establecidas.

) Fallos: 297:389 ; 298:484 ; 300:1276 .

€) 30 de agosto.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1148 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1148

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