Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:1159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1159 la autoridad municipal impidiera todo pronunciamiento de la alzada Fallos: 276:218 ; 300:193 ; causa: "Candolo, Eugenio Miguel s/jubiIación" fallada el 30 de septiembre de 1982).

Por ello, y demás fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al Tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo en los términos indicados. Agréguese la queja al principal.


GENARO R. CARRIÓ — Josf SEVERO CABA-

LLERO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO
César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI.

BROMAQO S.A. v. ROBERTO RAUL ROBLES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recur:o. Excesos u omisiones en el pronuciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la seniencia que acordó preferencia al crédito de la Administración Nacioral de Aduanas, considerando que la controversia prectuyó al consentir la actora por aplicación del Código Aduanero en oportunidad de decidirse acerca de la facultad del organismo fiscal para efectuar por sí la subasta de la mercaderí: embargada. Ello así, pues si bien es cierto que, en principio. determinar las cuestiones comprendidas en la litis es materia ajena al ámbito del remedio federal, tal regla admite como excepción los supuestos en que madia manifiesto apartamiento de la relación procesal, lo que ocurre cuando, como en el caso, la sentencia se funda en el acosimiento de una defensa no alegada, en una instancia del juicio que veda al actor teda posibilidad de discutir su procedencia (').

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y carantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

En materia civil los pronunciamientos deben limitarse a lo que ha sido objeto de litigio entre las partes, pues la sentencia que desconozca O acuerde derechos no debatidos es incompatible con las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (°).

1) 30 de agosto. Fallos: 255:21 ; 256:529 ; 261:284 ; 300:1015 .

) Fallos: 237:328 ; 239:442 ; 284:115 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1159

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1159 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com