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Año: 1984, Fallos: 306:1155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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admitido la posibilidad de ulterar los regímenes en virtud de los cuales se fijó la movilidad de las prestaciones, tal modificación debe entenderse limitada a las hipótesis en que dicho alcance no produzca menoscabo al patrimonio del jubilado ni modifique de manera sustancial l: situación que hubiera mantenido de continuar en actividad. Así ocurre en el caso —en que se hizo lugar al reajuste de haberes por los períodos en que las diferencias en menos ocasionadas por el cambio de movilidad superaban el 30 y se rechazó la tacha de invalidez del decreto 434/81, a raíz de no alcanzar las reducciones originadas por su aplicación aquél porcentaje—, pues si se tiene en cuenta que los decretos 3.190/77 y 434/81 se apartan de las condiciones establecidas por la ordenanza 31.382, vigente al cese de servicios, se advierte la procedencia de atender las impugnaciones planteadas por el peticionante contra el informe confeccionado por el ente previsional, en la medida en que dicho informe no satisface los requerimientos imprescindibles para arribar a una decisión que contemple la real situación del recurrente.


JUBILACION Y PENSION.
Si bien la Corte confirmó en la causa que se cita la resolución de la alzada que había considerado confiscatorio la reducción del haber que superaba el 30, tal decisión no importó convalidar ese porcentaje como pauta definitiva para evaluar las consecuencias de los cambios de movilidad de los beneficios. Tal conclusión se impone, pues Ins modalidades de cada caso han de servir para demostrar si media o no el agravio invocado, aspecto en el que resulta particularmente relevante considerar las fluctuaciones económicas por las que atraviesa el país y, desde ese ángulo.

sin perder de vista que el peticionario obtuvo un beneficio que le aseguraba un 82 móvil del sueldo que percibía el agente en actividad, corresponde aceptar que la reducción que se convalida en autos se presenta como irrazonabiz, por excesiva.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sertencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Incurre en un injustificado rigor formal la sentencia que omite considerar la actualización por pérdida del signo monetario si el tema fue planteado oportunamente en sede administrativa, cuestipnándose también la validez de la lev 21.854 y decreto 412/81, al recurrir por la vía del recurso de inaplicabilidad de ley, sin que se advierta que la falta de tratamiento de la autoridad municipal impidiera todo pronunciamiento de ¡a alzada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en lo que fue materia de recurso rechazó, por un lado, el planico de

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1155 
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