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Año: 1984, Fallos: 306:1266 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1266 TALLOS DE LA CORIE SUPREMA HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES, y La sentencia que reguló los honorarios de los letrados de la parte actora sobre un porcentaje menor al que resulta de aplicar el mínimo de la escala prevista en el art. 79 de la ley 21.839, € importó prácticamente deroga; el citado artículo aplicable en el caso por imperio del art. 28 del mentado arancel, no se compadece con la misión judicial, ya que la hermenéutica de las leyes debe practicarse siempre evitando darles un sentido que ponga en puena sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando, como verdadero, el que las concilie y deje a todas con valor y efecto.

Dicha interpretación encuentra su sustento cn el mensaje que acompañó al proyecto de la ley 21.539, en el cual se alude a que las bases sentadas en el capítulo 1 del título II de aquella, que habrán de considerarse para fijar los honorarios respectivos, son las "que permitirán a los jueces moverse dentro de los topes mínimos y máximos permitidos", lo que —por otr:

parte— no significa innovación alguna respecto del régimen anterior, resultante del decreto-ley 30.439/44 ratificado por ley 12.997 y modificado por ley 14.170.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que —en un juicio de expropiación— decidió aplicar un índice.del 8 sobre el monto actualizado del juicio para compensar los trabajos de los recurrentes. Ello así, pues el pronunciamiento se encuentra suficientemente fundado en precedentes en los que se expresó que aparte del monto del Juicio existe en la ley 2' 439 un conjunto de pautas generales que constituyen la guía pertinente para llegar a una retribución justa y razonable, de | modo que la validez constitucional de las regulaciones no depende exclusivamente de dicho monto o de las escalas pertinentes (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).

| DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL | Suprema Corte: | Se trae recurso extraordinario contra el auto regulatorio de fs. 154/ | 155 que, en-lo que aquí interesa, determinó los honorarios de los profesionales apelantes, en este juicio de expropiación.

El tribunal a quo entendió que el estricto apego a las pautas de la ley de aranceles provocaría que la retribución de aquéllos ascendiese 2 límites exagerados, no acordes con la complejidad y extensión de su labor.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1266 
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