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Año: 1984, Fallos: 306:1305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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D) El a quo ha omitido dar cumplimiento a lo dispuesto en el fallo firme de la obra Sarandí, El mismo estableció la responsabilidad de E.N.Tel. —como ya se señaló— no pronunciándose sobre el monto de los daños y perjuicios, por haber sido los mismos reclamados en estos autos, rubros que fucron liquidados en primera instancia.

E) Impugna finalmente la imposición del 75 de las costas a su parte, en razón de la revocación que solicita del fallo de la Cámara.

6) Que la demandada responde a los argumentos del recurso, siguiendo su mismo orden expositivo. Así, responde a los argumentos de índole federal:

1. La prueba en cuestión fue incorporada legalmente, tras ordenar su búsqueda, pues no se había dispuesto de los biblioratos en primera instancia. Su autenticidad fue determinada por la Cámara en base «1 cotejos con las cifras del peritaje.

2. Reserva su respuesta para la ocasión de tratar concretamente sobre las pruebas.

3. Las omisiones de considerar agravios sólo se refieren al reelamo de daños y perjuicios por el actor, contra lo que estima acreditado que no suspendió el ejercicio de actividad profesional, alegando que las publicaciones periodísticas sólo perseguían informar a la opinión pública del porqué de la paralización de las obras.

4. Es contestado más adelante.

79) Que en cuanto a los argumentos propios del recurso ordinario, responde:

1. Las afirmaciones señaladas por cl actor, del Ing. Valls, fueron objeto de nuevas explicaciones a pedido de la demandada, concluyendo finalmente cl perito cn encontrar enormes diferencias en cantidades y porcentajes, 2. Reconoce que el ingeniero Crespo en las obras de Sarandí dio parcial razón al actor, pero que las irregularidades están acreditadas en múltiples lugares; sostiene que no es cierto que el a quo no haya tenido presente lo decidido sobre la obra Sarandí, que es considerado en el punto IV de su sentencia.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1305 
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