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Año: 1984, Fallos: 306:1320 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se revoca la sentencia recurrida dejándose sin efecto los actos administrativos que denegaron a la interesada la pensión solicitada, la que se concede.


GENARO R. CARRIÓ — Josf SEVERO CABA-
LLERO (en disidencia) — CArtos S. FAYr — AuGusro CÉSAR BELLUSCIO.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JOSÉ SEVERO CABALLERO
Considerando:

19) Que mediante la resolución del 12 de diciembre de 1974, ratificada el 12 de mayo de 1977, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pension:s de la Policía Federal denegó a la recurrente el derecho a pensión en calidad de viuda de un oficial de la Policía Federal con el que se hallaba unida en matrimonio contraído en el extranjero, por considerar subsistente el vínculo del causante con quien se había casado en primeras nupcias en nuestro país (fs. 90/92 del expediente administrativo 69.847/74 agregado por cuerda). Luego de otras diligencias, el Ministerio del Interior dictó la resolución 1151/77, por la cual aprobó los referidos actos administrativos (fs. 114/115, expediente citado). Posteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional desestimó a través del decreto 1716/78 el recurso jerárquico articulado por la interesada (fs. 175/177, expediente citado). lo que motivó la impugnación judicial de la medida, confirmada a fs. 72/74 de estos autos por la Sala N9Y 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal. Sostuvo el tribunal a quo que la recurrente debió articular ante quien correspondiera la nulidad del matrimonio anterior de su extinto cónyuge.

29) Que contra este pronunciamiento se dedujo el recurso extraordinario de fs. 92/106, en el que la actora sostiene su arbitrariedad y que la denegación del beneficio lesiona las garantías consagradas por les arts. 16, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional; el recurso fue concedido solamente en lo que concierne a la invocada afectación de garantías constitucionales, 39) Que en punto a la forma en que se concedió el recurso, el caso guarda sustancial similitud con el resuelto por el Tribunal en Fallos:

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1320 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1320

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