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Año: 1984, Fallos: 306:1315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la peticionante para impugnar el decreto 1716/78, que había rechazado el recurso jerárquico que incoara para que se dejaran sin efecto las resoluciones ministeriales que le habían denegado la pensión que solicitó.

| Esas resoluciones hallaban fundamento en el hecho de que no revestía | el carácter de viuda exigido por el art. 88, inc. 19, del decreto-ley 333/ 55 (Ley Orgánica de la Policía Federal).

Los jueces fundaron su rechazo, entre otras razones, en la circunstancia de que, si bien la recurrente había objetado la validez del Acta de Matrimonio agregada a las actuaciones por la Caja —mediante la Cual el organismo fundamentó la ineficacia para generar su derecho a pensión del matrimonio que celebró con el causante— y, con base en tal objeción, aquélla había opuesto la nulidad del matrimonio anterior de su extinto cónyuge a que hacía referencia dicho instrumento, no había articulado ante quien correspondía la acción pertinente en defensa de su pretensión y esa falta de actividad no podía ser suplida por el tribunal, Contra tal decisión interpuso la interesada recurso extraordinario al fs. 92/106, que le fue concedido parcialmente. En efecto, se hizo lugara su apelación en cuanto alegó la violación de las garantías constitucionales que, le garantizan el debido proceso y custodiaban, tanto su derecho a gozar de los beneficios de la seguridad social, cuanto su dereche de propiedad, pero cl recurso le fue denegado en relación con la tacha de arbitrariedad que articulara para impugnar el fallo, sin que ia apelante haya interpuesto la correspondiente queja (v. fs. 113).

Dado el alcance con que fue concedida la apelación federal (cf. Fallos: 301:1103 y similares) y que, el principal agravio que en tal recurso se articula tiene íntima relación con la oposición que articulara la solicitante en contra del matrimonio anterior de su extinto cónyuge, soy de opinión que cl remedio federal intentado es improcedente pues la sentencia apelada no reviste el carácter de definitiva.

En efecto, se observa que los jueces establecicron que el tema —alegada nulidad de un matrimonio anterior del causante— resultaba ajeno a su competencia, de lo que es lícito inferir que queda a salvo la posibilidad de que la accionante haga valer su derecho ante quien corresponda. Buenos Aires, 13 de octubre de 1983. Máximo 1. Gómez Forgues.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1315 
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