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Año: 1984, Fallos: 306:1314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NULIDAD DE MATRIMONIO. :
Contorme al sistema de nulidades matrimoniales de la tey argentina —que la Corte ha reconocido como específico y con reglamentación propia dentro de la ley 2393— la partida de matrimonio es el título del estado matrimonial, que produce sus efectos jurídicos propios erga omnes mientras no sea privada de eficacia por sentencia que declare la inexistencia del matrimonio que ella comprueba, o anule ese matrimonio: ese título de estado habilita para ejercer todos los derechos que de él derivan sin más oblización que la de exhibirlo.

MATRIMONIO.
Corresponde revocar la sentencia que negó efectos previsionales al matrimonio al cual el juez competente ha reconocido plenamente efectos civiles dictando declaratoria de herederos en favor de la recurreste en ci juicio suczsorio de su esposo.

MATRIMONIO.
Corresponde admitir los efectos previsionales del matrimonio invocado por la recurrente, en tanto no sea privado de ello medianie la sentencia dictada por tribunal competente y a pedido de parte legitimada que la alude y declare la mala fe de la peticionario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nm federales, Serntencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Evcesos_n omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecio —sin que cilo implique abrir juicio acerca de la solución que en definitiva quepa arbitrar sobre el fondo del asunto— la sentencia que confirmó la resolución que denegó a la recurrente el derecho + rensión en calidad de viuda de un oficial de la Policía Federal con el que se hallaba unida en matrimonio contraído en el extranjero.

por considerar subsistente el vínculo del causanie con quien se había caslo en primeras nupcias en nuestro país. Ello sí, pues el pronunciamiento impugnado no abordó la cuestión que fue objeto de la litis v del recurso de apelación consistente en determinar si procede 0 no la pensión solicitada (Disidencia del doctor José Severo Caballero).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal —Sala N9Y 2—, no hizo lugar al recurso que interpusiera

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1314 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1314

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