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Año: 1984, Fallos: 306:1316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de septiembre de 1984.

Vistos los autos: "Rodríguez de Dinápoli, Aida s/solicitud de pensión".

Considerando:

19) Que mediante la resolución de fecha 12 de diciembre de 1974 ratificada el 12 de mayo de 1977, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal denegó a la recurrente el derecho a pensión en calidad de viuda de un oficial de la Policía Federal con el que se hallaba unida en matrimonio contraído en el extranjero, por considerar subsistente el vínculo del causante con quien se había causado en primeras nupcias en nuestro país (fs. 90/2 del expte. adm. NI 69.847 74 agregado por cuerda). Luego de otras diligencias, el Ministerio del Interior dictó la resolución 1151/77 por la cual aprobó los referidos actos administrativos (fs. 114/5, expte. cit.). Posteriormente, el Poder Erccutivo Naciona desestimó mediante el decreto 1716/78 el recurso jerárquico articulado por la interesada (fs. 175/7, expte. cit.). lo que motivó la impugrición judicial de la medida, confirmada a fs. 72/4 de Estos autos por la Sala N9 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal. Sostuvo el tribunal a quo que la recurrente debió articular ante quien correspondiera la nulidad del matrimonio anterior de su extinto cónyuge.

Contra este pronunciamiento se dedujo el recurso extraordinario «cs. 92/106, en el que la interesada sostiene su arbitrariedad y que la denegación del beneficio lesiona las garantías consagradas por los arts.

16, 17. 18 y 19 de la Constitución Nacional; el recurso fue concedido solamente en lo que concierne a la invocada afectación de garantías constitucionales. La contraparte evacuó el traslado previsto por el art.

257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

2) Que existe cuestión federal bastante para habilitar la competencia de esta Corte, ya que se encuentra en discusión el alcance de normas de naturaleza federal como las contenidas en el decreto-ley 333/58, como así también la validez de actos de autoridad nacional, y por ser la decisión definitiva contraria al derecho que la apelante pretende con sustento en preceptos de la Constitución Nacional.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1316 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1316

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